Calificación académica
Este instrumento sirve de antecedente para determinar las promociones que se produzcan de acuerdo con el Reglamento General de Carrera Académica de la Universidad de Chile y es un insumo relevante para el diseño y aplicación de las políticas de desarrollo de las diferentes unidades que integran el plantel y de la propia universidad.
Por otra parte, este proceso contribuye a la formulación de políticas para mejorar el cumplimiento de las responsabilidades y tareas académicas propias y las encomendadas por la respectiva unidad académica; además de ser un elemento de análisi para determinar estímulos económicos para el personal académico, en conformidad a los reglamentos respectivos.
Este instrumento de aseguramiento de la calidad mide la actividad académica de acuerdo con la jornada contratada y con las exigencias definidas para las distintas jerarquías o categorías académicas por el Reglamento, para decidir sobre la permanencia de los miembros de esta comunidad universitaria.
Así, se consideran actividades académicas la docencia de pregrado, de postgrado, investigación, creación artística, extensión universitaria, perfeccionamiento académico, administración y dirección académica, prestación de servicios y asistencia profesional y otras actividades del ámbito académico.
Quiénes son calificados
Se someten al proceso calificatorio todos los académicos que tengan a lo menos un año de antigüedad de nombramiento vigente a la fecha de inicio del proceso, cualquiera sea la jerarquía o categoría que posean y el tipo de nombramiento.
Asimismo serán calificados según lo dispuesto los académicos regidos por la ley Nº 15.076 que estén debidamente evaluados, conforme al Reglamento General de Carrera Académica de la Universidad de Chile.
La calificación académica se efectúa cada cuatro años para los Profesores Titulares y Adjuntos y cada dos para las otras jerarquías académicas y para la categoría de Instructor Adjunto.
Comisiones que administran el proceso
Las comisiones que administran el proceso son la Comisión Superior de Calificación Académica, cuerpo colegiado permanente encargado de la supervisión del proceso. Le corresponden las decisiones finales en materias de su competencia. Las resoluciones y dictámenes que emita serán obligatorios para todos los académicos, así como también para las Comisiones Calificadoras y de Apelaciones de las unidades académicas. Está integrada por el prorrector, quien la preside, y por doce miembros designados.
El proceso de calificación académica se realiza en cada unidad académica por una Comisión Calificadora la cual es el organismo legítimo de la Universidad para la ejecución de este proceso. Está integrada por el vicedecano y cuatro miembros de número designados, más dos suplentes.
Entre sus funciones se encuentra definir la pauta de calificación que se utilizará en su unidad, y aplicarla previa aprobación de la Comisión Superior de Calificación; calificar a todos los académicos de sus respectivas unidades, comunicar al Consejo de su respectiva unidad académica y a la Comisión Superior los resultados del proceso calificatorio y otras.
Asimismo, en cada unidad académica existe una Comisión de Apelaciones, que resolverá los recursos de apelación y calificará a los miembros integrantes y suplentes de la Comisión Calificadora de su respectiva unidad.